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ESTATUTOS
DE LA ASOCIACION FULBRIGHT DE VENEZUELA
CAPITULO I
Denominación, Objeto, Domicilio
y Duración
Artículo 1.- LA ASOCIACIÓN se denomina “Asociación Fulbright de Venezuela” (en lo sucesivo referida como LA ASOCIACIÓN) y se regirá por los presentes estatutos y por las normas legales aplicables.
Artículo 2.- El objeto de LA ASOCIACIÓN es: Propiciar el mejoramiento cultural y profesional de sus miembros, a través de reuniones, charlas, foros y otros eventos con personalidades e invitados especiales. Promover y difundir a terceras personas los conocimientos adquiridos por los miembros de LA ASOCIACIÓN por su participación en el Programa Fulbright, a través de la realización de reuniones, charlas, foros y otros eventos con personalidades e invitados especiales. Recaudar fondos de terceras personas e instituciones para realizar aportes económicos para futuros becarios del programa Fulbright. Colaborar activamente en la selección y promoción de candidatos que optarán al Programa Fulbright, así como asistir a las autoridades del gobierno de los Estados Unidos de América en el proceso de entrevistas y escogencia final de becarios. Guiar y orientar a los nuevos becarios Fulbright antes de su salida de Venezuela y a los ex becarios Fulbright a su regreso al país, a través de la realización de foros, charlas, talleres de orientación y otros eventos culturales con dichos becarios, para facilitar su integración o reinserción al nuevo entorno. Realizar eventos sociales y culturales entre sus miembros, con el objeto de mantener el contacto entre ellos e intercambiar experiencias sobre el Programa Fulbright o cualesquiera otras materias. Realizar labores de consultoría o asesoría en determinadas áreas de interés nacional para Venezuela o los Estados Unidos de América, en las que los miembros de LA ASOCIACIÓN tengan experticia, siempre teniendo en cuenta los valores y guías pilares del Programa Fulbright, tales como la redacción de proyectos de leyes o reglamentos, la administración de programas sociales o culturales, y la interacción del gobierno Venezolano y el gobierno de los Estados Unidos de América, en todos sus niveles, con la sociedad privada. Cualquier otra actividad lícita incidental o relacionada con los objetivos anteriores y que sirva para crear conciencia colectiva sobre las bondades del Programa Fulbright y promover su continuidad.
Artículo 3.- LA ASOCIACIÓN tiene personalidad jurídica propia, será de naturaleza civil y no perseguirá fines de lucro. LA ASOCIACIÓN no realizará actividades industriales, comerciales ni se servicios. Para cumplir su objeto, LA ASOCIACIÓN podrá celebrar los contratos que fueren necesarios; realizar, sin limitación alguna, cualquier clase de actos u operaciones necesarias para el desenvolvimiento de sus actividades; y asociarse con otras asociaciones y fundaciones dentro o fuera de Venezuela.
Artículo 4.- El domicilio de LA ASOCIACIÓN será la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que pueda domiciliarse en otras ciudades y realizar actividades que constituyan su objeto social en otras jurisdicciones, dentro o fuera de Venezuela.
Artículo 5.- LA ASOCIACIÓN tiene un término de duración de noventa (90) años contados a partir del 11 de agosto de 1992, fecha de su constitución original. Este término de duración sólo podrá ser reducido o prorrogado mediante decisión de la Asamblea de Miembros.
CAPITULO II
SECCION PRIMERA
De los Miembros
Artículo 6.- LA ASOCIACIÓN estará integrada por cuatro (4) clases de Miembros: Miembros Ordinarios, Miembros Especiales, Patrocinadores y la categoría especial honoraria de Miembros Fundadores. La Asamblea de Miembros podrá incorporar nuevos Miembros y ampliar o modificar las categorías de éstos. El carácter de Miembro, en cualesquiera de sus categorías, y de Patrocinador, es intransferible.
Artículo 7.- Son Miembros Ordinarios quienes sean o hayan sido beneficiados o becarios de algún programa Fulbright, residan o no en la República de Venezuela, y que se encuentren solventes en el pago de las cuotas aLA ASOCIACIÓN. A efectos de este documento se entiende por beneficiario o becario de un programa Fulbright a aquellas personas que hayan obtenido un crédito educativo, beca o asistencia de conformidad con la Ley Fulbright del 1° de agosto de 1946 (“Fulbright Act”, 60 Stat. 754, 50 U.S.C. 1641).
Artículo 8.- Son Miembros Especiales aquellas personas que, habiendo o no participado en el Programa Fulbright, se hayan destacado en los campos de la técnica, la ciencia, la docencia o la cultura, a través de logros que reflejen el espíritu de intercambio cultural y académico del Programa Fulbright, y que fueran aceptados como tales por decisión de la Asamblea de Miembros, o por la Junta Directiva, previa proposición por un mínimo de tres (3) Miembros Ordinarios. Los Miembros Honorarios tendrán el derecho a participar, con voz, en las Asambleas Generales de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 9.- Son Patrocinadores aquellas Instituciones o personas que patrocinen a LA ASOCIACIÓN o financien sus actividades o programas de becas Fulbright, y que sean admitidos como tales por la Junta Directiva. Los Patrocinadores tendrán derecho a participar, con voz, en las Asambleas Generales de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 10. - Son Miembros Fundadores aquellos que participaron en la constitución inicial de LA ASOCIACIÓN en el Año 1992.
Artículo 11- La Junta Directiva podrá expedir certificados de membresía a los Miembros que se encuentren solventes con el pago de sus cuotas a LA ASOCIACIÓN.
SECCION SEGUNDA
Dirección y Administración
Artículo 12.- LA ASOCIACIÓN será dirigida y administrada por una Junta Directiva elegida por la Asamblea de Miembros de LA ASOCIACIÓN de conformidad con estos Estatutos. La Junta Directiva tendrá cinco (5) Miembros, los cuales incluirán un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y un Director Delegado, sin perjuicio de la designación de la Junta Directiva Interina y del Tesorero Interino efectuada el 11 de septiembre de 2001, quienes podrán permanecer en sus cargos, a más tardar, hasta el 31 de enero de 2002 a menos que sean ratificados posteriormente en sus cargos por elección de la Asamblea y, mientras tanto, tendrán todos los poderes y facultades atribuidos en este Documento a la Junta Directiva. El número de Miembros de la Junta Directiva se irá incrementando de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del Artículo 17 y/o según lo determine la Asamblea de Miembros.------
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, permanecerán en sus cargos hasta que tomen posesión las personas que hayan sido designadas por la Asamblea para sustituirlas y podrán ser re-elegidos, con excepción de lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 17 de este documento.
Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de administración de LA ASOCIACIÓN. En concreto, y a título enunciativo, son atribuciones de la Junta Directiva: Administrar, invertir, distribuir y dirigir los recursos de LA ASOCIACIÓN; Velar por los bienes de LA ASOCIACIÓN y cuidar de su adecuado mantenimiento; Organizar los servicios de LA ASOCIACIÓN y velar por su buen funcionamiento; Incrementar el patrimonio de LA ASOCIACIÓN, dentro de los límites de sus iniciativas;
Nombrar y remover el personal remunerado y ad-honorem, que sea necesario para el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN; y fijar la correspondiente remuneración de aquéllos; Elaborar el presupuesto anual y el programa de actividades de LA ASOCIACIÓN, y someterlo a consideración de la Asamblea; Elaborar y presentar el informe anual de su gestión a la Asamblea; Fijar y modificar las cuotas de asociación de los Miembros Ordinarios y de los Patrocinadores; y Cualesquiera otras que le señalen estos Estatutos y las que le sean encomendadas por la Asamblea.
Artículo 15.- La Junta Directiva se reunirá trimestralmente, por lo menos, o cuando lo considere conveniente el Presidente, para decidir las acciones de LA ASOCIACIÓN y para planificar, ejecutar y evaluar la marcha de LA ASOCIACIÓN. De sus reuniones y decisiones se llevará un Libro de Actas. Para la validez de las decisiones de la Junta Directiva se requerirá convocatoria previa de todos sus miembros, la presencia de al menos dos (2) de ellos, incluyendo al Presidente, y el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva podrá designar comisiones de estudio y trabajo entre sus Miembros, para que coadyuven en sus funciones.
Artículo 17.- El Presidente de la Junta Directiva representará a LA ASOCIACIÓN en todos sus actos, pudiendo delegar en circunstancias especiales esta representación en el Secretario General. En especial deberá: Representar a LA ASOCIACIÓN, judicial o extrajudicialmente, y constituir apoderados de la misma, previa autorización expresa de la Junta Directiva; Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, y las Asambleas Generales de Miembros de LA ASOCIACIÓN; Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva; Abrir, movilizar y cerrar cualquier clase de cuenta bancaria, con la firma conjunta de otro Director; Dirigir la gestión diaria de LA ASOCIACIÓN; Distribuir el trabajo entre el personal de LA ASOCIACIÓN, así como supervisar que el personal lo cumpla regularmente; Cumplir cabalmente cualquier otra actividad que resulte de estos Estatutos. PARAGRAFO UNICO: Una vez terminado el período de funciones del Presidente que haya sido elegido por la Asamblea, aquél pasará a ocupar permanentemente un puesto como Miembro honorario de la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN, con derecho a voz y a voto en las deliberaciones de la misma
Artículo 18.- El Secretario General de LA ASOCIACIÓN tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Desempeñar las funciones inherentes a su cargo de Secretario General en la Asamblea de Miembros y en la Junta Directiva; Llevar y certificar las actas de las sesiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva; Llevar la correspondencia y archivos de LA ASOCIACIÓN; Suplir las ausencias del Presidente;
Nombrar coordinadores de LA ASOCIACIÓN en Caracas y en el interior de la República de Venezuela y velar por su activa participación en los programas de LA ASOCIACIÓN; y, las demás que confieran estos Estatutos.
Artículo 19.- El Tesorero de LA ASOCIACIÓN tendrá los siguientes deberes y atribuciones: Recaudar los fondos de LA ASOCIACIÓN; Preparar, trimestralmente, los presupuestos y el balance de LA ASOCIACIÓN para presentarlos a la Junta Directiva;
Llevar los libros de cuentas de LA ASOCIACIÓN; Las demás que le confieran estos Estatutos.
Artículo 20.- El cargo de Director Delegado será siempre ocupado por el Agregado Cultural de la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela o la persona que éste designe. El Director Delegado tendrá todos los deberes y atribuciones de un Miembro de la Junta Directiva, incluyendo el derecho a voz y a voto en sus deliberaciones.
CAPITULO III
La Asamblea
Artículo 21.- La suprema dirección de LA ASOCIACIÓN corresponde a la Asamblea de Miembros. Las decisiones de la Asamblea de Miembros estatutariamente constituida son de obligatorio cumplimiento por todos los Miembros, y la Junta Directiva velará por su cumplimiento.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea de Miembros: Establecer las políticas generales de actuación de LA ASOCIACIÓN, y aprobar o modificar los programas de actividades así como los presupuestos de ingresos y gastos, que la Junta Directiva deberá someter a su consideración. Designar y remover los Miembros de la Junta Directiva y al Contralor. Aprobar el informe anual que la Junta Directiva presente para su consideración. Cualquier otra atribución que le señale estos Estatutos.
Artículo 23.- La Asamblea de Miembros se reunirá ordinariamente el quinto mes de cada año, y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva de LA ASOCIACIÓN o el veinte por ciento (20%) de sus Miembros Ordinarios inscritos y solventes la convoque. La convocatoria se hará mediante publicación en la menos un (1) diario de circulación nacional, con una semana de anticipación.
Artículo 24.- La Asamblea quedará constituida en primera convocatoria por el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de sus Miembros Ordinarios inscritos y solventes. De no lograrse quórum en primera convocatoria se procederá a una segunda convocatoria, quedando la Asamblea constituida con los Miembros Ordinarios solventes que se encuentren presentes, cualquiera sea su número, y sus decisiones serán válidas y de obligatorio cumplimiento para todos los Miembros de LA ASOCIACIÓN.
CAPITULO IV
Patrimonio de la Asociación
Artículo 25.- El patrimonio de LA ASOCIACIÓN estará próximamente constituido por un aporte especial que realizará la Embajada de los Estados Unidos de América. LA ASOCIACIÓN tendrá además, los siguientes ingresos: El aporte anual de todos sus Miembros Ordinarios, cuyo monto será fijado por la Junta Directiva, en el entendido de que ésta podrá exonerarlo en casos concretos a ciertos Miembros que expongan razones fundadas para ello. El aporte anual de los Patrocinadores, que consistirá en un monto cuyo mínimo será fijado por la Junta Directiva, y podrá aportado en efectivo o en especie. Las donaciones que reciba de personas o instituciones públicas o privadas. El producto de las actividades que realice con el fin de obtener fondos para LA ASOCIACIÓN, o para el financiamiento de sus actividades. ------------------------------
CAPITULO V
El Contralor
Artículo 26.- LA ASOCIACIÓN contará con un Contralor propuesto por la Junta Directiva y nombrado por la Asamblea de Miembros. El Contralor deberá ser Contador Público Colegiado.
Artículo 27.- El Contralor será la persona encargada de vigilar y supervisar la buena administración de LA ASOCIACIÓN y para ello tendrá acceso a toda la documentación, libros y registros de la misma. El Contralor rendirá informe ante la Asamblea para hacer conocer el estado de LA ASOCIACIÓN, su Administración y las recomendaciones pertinentes.
CAPITULO VI
Del Ejercicio Económico y los Balances
Artículo 28.- El ejercicio económico de LA ASOCIACIÓN comenzará el 1° de abril y terminará el 31 de marzo del año siguiente.
Artículo 29.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada ejercicio económico, la Junta Directiva presentará a la Asamblea un informe sobre el estado financiero de LA ASOCIACIÓN, con indicación de los ingresos y egresos ocurridos durante el año de la cuenta y acompañado de las observaciones y proposiciones que estime oportuno formular.
Artículo 30.- Los Miembros podrán, a través del Tesorero, obtener copia del estado financiero trimestral que el Tesorero deberá preparar y presentar a la Junta Directiva en concordancia con el artículo 19 de estos Estatutos.
CAPITULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 31.- El presente Documento Constitutivo Estatutario podrá ser modificado cuando así lo disponga la Asamblea, con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus Miembros Ordinarios.
Artículo 32.- LA ASOCIACIÓN se disolverá en cualquier momento antes de la terminación de su plazo de duración, cuando se agote su patrimonio y no sea posible recuperarlo, o también cuando así lo resuelvan por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus Miembros, en Asamblea de Miembros.
Artículo 33.- No serán causas de extinción de LA ASOCIACIÓN: la insolvencia, incapacidad, pérdida de facultades mentales, condena por un delito penado con presidio, muerte, retiro o exclusión de cualquier Miembro. Queda entendido que los herederos y otros representantes vivientes de un Miembro fallecido no se harán Miembros de LA ASOCIACIÓN por el solo hecho de ser heredero o representante. Asimismo, los herederos de un Miembro fallecido o retirado al momento de su muerte, no tendrán derecho, propiedad, dominio o interés alguno en el patrimonio, capital, utilidades, plusvalía, bienes, nombre denominación o “good will” de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 34.- Cualquier Miembro podrá retirarse voluntariamente de LA ASOCIACIÓN, y su renuncia no implicará disolución de LA ASOCIACIÓN. En caso de exclusión, retiro o terminación de la condición de Miembro, por cualquier causa, dicho Miembro no tendrá derecho a recibir cantidad de dinero alguna u otro bien por concepto de su participación. Ningún Miembro tendrá propiedad, derecho, dominio o interés alguno sobre el “good will” constituido por el nombre “Asociación Fulbright de Venezuela” y, en consecuencia, después de la liquidación de LA ASOCIACIÓN, ninguno podrá hacer uso del mismo. Igualmente, ningún Miembro tendrá propiedad, derecho, dominio o interés alguno sobre los contratos, bienes, nombre o denominación de LA ASOCIACIÓN, facturas o cuentas pendientes de cobro y/o cualquier otro bien de LA ASOCIACIÓN, por lo que en caso de exclusión o retiro de un Miembro, nada le corresponderá con ocasión de su exclusión o retiro.
Artículo 35.- En caso de terminación de las actividades de LA ASOCIACIÓN, la Asamblea de Miembros designará un Liquidador, quien tendrá las siguientes atribuciones: Formar inventario de los bienes, deudas y créditos de cualquier naturaleza. Recibir la cuenta del Presidente de la Junta Directiva y de cualquier otro que haya manejado intereses de LA ASOCIACIÓN. Cobrar las acreencias, vender los activos y cancelar los pasivos de LA ASOCIACIÓN.
Artículo 36.- Hecha la liquidación de LA ASOCIACIÓN, los haberes que resulten pasarán al Centro Venezolano - Americano, único beneficiario del Patrimonio de LA ASOCIACIÓN.
*** FIN ***
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